DECENAL

Seguro obligatorio que deben contratar las empresas constructoras y/o promotoras para asegurar los posibles desperfectos o ruinas que se ocasionen en las viviendas que hayan construido durante 10 años.

Este seguro garantiza las responsabilidades de todos los que intervienen en la edificación, sean constructores, promotores o arquitectos, por defectos que afecten a la resistencia mecánica o estabilidad del edificio.


El seguro es de obligatoriedad para todo edificio cuyo destino sea el de vivienda, excepto si se trata de un autopromotor que construye una única vivienda unifamiliar para uso propio. Para hacer efectiva dicha obligatoriedad no se permite la inscripción de la obra nueva en el Registro de la Propiedad sin el seguro decenal, imposibilitando al promotor a obtener la financiación hipotecaria o comercializar las viviendas.